jueves, 30 de junio de 2011

La crisis de Grecia... una crisis totalmente anunciada

Pensiones, funcionarios, déficit...
Ferroviarios de lujo y jubilaciones a los 50: las razones del colapso heleno
Atenas ha estado despilfarrando el dinero público desde hace décadas. Ahora llega el momento de la corrección y los beneficiarios protestan.
 El salario medio de los empleados de los ferrocarriles públicos griegos supera los 66.000 euros al año. Y esto incluye a limpiadores y otros trabajadores de baja cualificación. El metro de Atenas recauda unos 90 millones de euros en tickets cada doce meses, mientras que el coste total de esta empresa pública es superior a los 500 millones anuales. Unos 600 tipos de profesionales helenos pueden jubilarse entre los 50 y los 55 años. Peluqueras, camareros, músicos o masajistas están entre estos oficios considerados como de alto riesgo para la salud. Menos de 5.000 contribuyentes griegos, en una población de 12 millones, reconocen cobrar más de 100.000 euros al año (en España, con 45 millones de habitantes, hay cerca de 200.000 contribuyentes en este nivel).

Con todos estos datos, quizás sea mucho más fácil explicarse por qué el Parlamento griego ha tenido que votar este miércoles uno de los planes de ajuste más duros que se recuerdan. El problema, aunque se quiera vender lo contrario, no es la crisis, sino años y años de despilfarro del dinero público, por parte del actual Gobierno, del anterior, del precedente a éste y de muchos otros. El Estado griego está en bancarrota (se quiera vender como se quiera) y sólo su entrada en el euro, con las defensas que eso produjo, le permitió sobrevivir unos años más. Ahora, la recesión sólo ha hecho que se vea con claridad que el Rey estaba desnudo.

Los datos: déficit continuo y deuda del 150%

La deuda total del Estado griego era de 328.000 millones de euros a finales de 2010, un 143% del PIB. Teniendo en cuenta que para este año esperan un déficit cercano al 9%, aunque quizás pueda reducirse algo tras el plan de ajuste, es fácil imaginar que el montante total de lo debido superará los 350.000 millones de euros. En este artículo de Vanity Fair se calcula que sumando los 800.000 millones de deuda implícita por las pensiones, las obligaciones totales de Grecia alcanzan los 1,2 billones de euros. Y hay que tener en cuenta que los ingresos con impuestos no llegan a los 90.000 millones al año.

Esta situación no es sobrevenida. No ha sido la crisis la que ha provocado que Atenas esté en bancarrota. Desde el año 2000, Grecia no ha acabado ningún año con superávit. Es más, lo normal, incluso en buenos ejercicios como los de 2004 ó 2005, ha sido tener un déficit superior al 5%, casi el doble de lo permitido por el Pacto de Estabilidad de la UE. Eso sí, como mentían en las estadísticas, según se ha sabido después, nada de esto era conocido. En 2009, el déficit oficial se cifró en un principio en el 3,7%, para cambiar luego y subirlo hasta más del 15%.

Esta situación se tornó insostenible cuando estalló la crisis financiera internacional. Los déficit de los últimos tres años fueron del 9,8%, 15,4% y 10,5%. Y lo previsto para 2011 y 2012 era mantenerse alrededor del 10%, hasta que los mercados dijeron basta y dejaron de comprar deuda griega. Entonces fue necesaria la intervención de los socios europeos para maquillar una bancarrota que era de dominio público.

Eso sí, estos mismos países han exigido al Estado heleno recortes de gasto que permitan pensar que en algún momento recuperarán parte de lo prestado. Mientras, los manifestantes en Atenas y los indignados en Madrid, protestan contra el plan de ajuste y le echan la culpa a la "¡dictadura de los mercados!".

Pensiones: 60 años, 94% de tasa de sustitución,...

Pero los mercados no tienen nada que ver con el hecho de que Grecia sea el país de la OCDE con mayor tasa de sustitución en las pensiones, con mayor esperanza de vida tras la jubilación, con una de las edades de retiro más temprana o con la previsión de gasto en este capítulo más alta.

De esta manera, los franceses reciben de media como pensión un 51% de su último salario, los alemanes un 40%, los norteamericanos un 41% y los japoneses un 34%. Mientras, los jubilados griegos se embolsaban un 96% del total de lo que cobraban trabajando.

Entre 1970 y 2010 la tendencia en todos los países occidentales ha sido a ir incorporando poco a poco a los mayores al mercado laboral. Así, en todos los países, ha crecido el porcentaje de personas de entre 50 y 64 años que trabajaban. En algunos países como Nueva Zelanda, Japón, EEUU, Alemania o Dinamarca están cerca del 70%. ¿Y en Grecia? Pues éste es el único país de la OCDE en el que hay menos cincuentones trabajando que hace cuarenta años.

La edad real de jubilación en Grecia es de 61,3 años y la legal se sitúa entre los 60 y los 65. Pero no sólo una mayoría de los trabajadores puede acogerse a la primera opción, sino que muchos incluso pueden optar por retirarse a los 50 ó 55 años. Más de 600 profesiones están consideradas de alto riesgo y permiten una jubilación temprana (¡cobrando el 96% de su último sueldo!). Entre estos profesionales arriesgados están los peluqueros, cocineros, locutores de radio, masajistas o músicos.

Por eso, no es extraño que los griegos sean los europeos que tienen una esperanza de vida más alta tras su jubilación. Así, mientras la media de la OCDE es de 18,5 años tras el retiro (en España es de 17,9), los helenos pueden celebrar que dejan el trabajo y tienen por delante más de 24 años de plácida existencia. Lógicamente, estos beneficios tienen su coste. Según las estimaciones de la OCDE, entre 2007 y 2060, Grecia será el segundo país que más incrementará el porcentaje de sus impuestos dedicado a pagar pensiones: la factura subirá más del 12%. Sólo Luxemburgo (un país mucho más rico) le supera.

Funcionarios: sueldos de 70.000 euros y miles de maestros

También entre los empleados públicos griegos hay multitud de ejemplos de por qué se ha llegado a esta situación. En este artículo del Daily Mail inglés, se comenta el modelo de los ferrocarriles helenos. El sueldo medio en la Renfe griega es superior a los 70.000 euros al año, incluyendo a las profesiones de baja cualificación. En total, la factura salarial del sector público se ha más que doblado en la última década. Por eso, entre otras cosas, no es extraño que el coste de mantener el metro de Atenas sea de unos 500 millones de euros al año, mientras que los ingresos en taquilla apenas lleguen a los 90 millones.

En realidad, nadie sabe cuántos funcionarios tiene Grecia. Las cifras oficiales hablaban en 2007 del 3,3% de la población activa, pero el Gobierno ha reconocido que contando a las empresas públicas el porcentaje real está por encima del 10%. Y los dirigentes griegos admiten que la realidad es que cerca del 20% de la fuerza laboral del país está a sueldo, de una u otra forma, del Estado. De esta manera, Grecia tiene cuatro veces más profesores que Finlandia, el país que mejor nota sacó en el último Informe PISA, pero esa superpoblación de docentes sólo le ha servido para estar entre los países europeos con peor nivel en casi todas las pruebas educativas.

En la última década, se han creado más de 300 nuevas empresas públicas, algunas de las cuales tendrán que ser privatizadas dentro del plan de ajuste. Todo este descontrol tuvo un buen reflejo hace unas semanas, cuando se supo que las familias de 4.500 funcionarios griegos muertos habían estado cobrando sus pensiones de jubilación durante años.

Impuestos: buscando a los ricos en helicóptero

Evidentemente, las facturas comentadas en los párrafos anteriores hay que pagarlas, pero eso resulta difícil en un país en el que la evasión fiscal se ha convertido en un deporte. Libre Mercado no defiende subir los impuestos, pero es evidente que no es justo que sean los contribuyentes de otros países los que paguen el despilfarro creado por el Gobierno heleno.

Sólo 5.000 griegos declaran ganar más de 100.000 euros al año (una cifra casi cinco veces inferior en porcentaje a la española). De hecho, dos tercios de los médicos presentan al fisco unos ingresos inferiores a los 12.000 euros anuales. Así, no es extraño que la economía sumergida se considere que suma entre el 30 y el 40% del PIB griego.

En su plan de choque contra los defraudadores, el Gobierno ha comenzado a utilizar medios bastante peculiares. Así, en el barrio ateniense de Kifissia sólo 300 residentes admiten tener piscina, un símbolo de altos ingresos que la Hacienda griega quiere utilizar para perseguir a los evasores. Para comprobar la veracidad de esta cifra, se está sobrevolando el terreno con helicópteros y utilizando Google Earth. Al parecer, más de 20.000 viviendas disponen de piscina privada sólo en la zona analizada.

miércoles, 29 de junio de 2011

El análisis de Ortega Cano dio una tasa de 1,26 gramos de alcohol en sangre

CARLOS PARRA CASTILLO

Los hermanos del "maestro" ya lo avisaron: "Tanto va el cántaro a la fuente... que al final se rompe..."

¿Quién se puede sorprender de una www.CronicadeunAccidenteAnunciado.com?

El análisis de Ortega Cano dio una tasa de 1,26 gramos de alcohol en sangre

El registro puede tipificarse como conducción bajo la influencia de bebidas

El análisis de sangre efectuado al ex matador Ortega Cano dio un registro 1,26 gramos de alcohol en sangre, según la información hecho pública por Canal Sur Radio este miércoles. Es decir, que casi triplica la tasa máxima permitida, que es de 0,50 gramos.

De este modo se resuelve una de las dudas despertadas a raíz del siniestro que mantiene al diestro ingresado en el hospital Virgen Macarena de Sevilla tras sufrir una grave accidente en la noche del sábado 28 de mayo.

Según las citadas fuentes, los registros implican que Ortega Cano casi triplicaría la tasa máxima permitida de alcohol en sangre. El análisis revela también que el conductor del segundo vehículo implicado, Carlos 'el Belga', que falleció a causa del impacto, no había bebido.

Esta información podría ahondar en la información que se revela de las llamadas que investiga el juzgado de Instrucción en las que hasta tres particulares alertaban de que un vehículo idéntico al conducido por el ex matador de toros y ganadero José Ortega Cano circulaba de manera "temeraria" minutos antes de que el diestro colisionara frontalmente con otro turismo provocando el fallecimiento de su conductor, Carlos Parra.

Siempre que un conductor supere los 0,60 miligramos por litro o 1,2 gramos por litro en sangre y se haya producido o no un accidente de tráfico, el delito se tipifica como conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y está castigado por el Código Penal.

Al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas se le pueden sumar otras infracciones como lesiones, homicidio involuntario, etcétera, así como con la responsabilidad civil.

Desde este lunes, José Ortega Cano se alimenta con normalidad y le ha sido retirada la ventilación mecánica.

Carlos Parra, el hombre que se cruzó con Ortega Cano

De origen belga, el vecino de Castilblanco de los Arroyos deja una viuda y dos hijos

Justicia para Carlos Parra
Carlos Parra Castillo, 48 años, quería cambiar el mundo, como el Che Guevara a bordo de su motocicleta. Pero el mundo se detuvo justo en mitad del camino, en el kilómetro 28 de la carretera que une su pueblo, Castilblanco de los Arroyos, con la capital, Sevilla. "Carlos Parra ha muerto", le dijo por teléfono el médico de guardia a uno de sus mejores amigos, Manuel Ruiz Lucas, que ha sido alcalde del pueblo desde 1979 hasta 2007 bajo las siglas de Nueva Izquierda Verde Andaluza (NIVA). El Mercedes todoterreno que conducía el torero José Ortega Cano -que continúa grave y con ventilación mecánica- invadió supuestamente el carril contrario y chocó frontalmente contra el Seat Altea de Carlos, también famoso, pero en su pueblo, por ser tan "buena gente".

TANTO TIENES, TANTO VALES (dedicado a Carlos Parra Castillo).El impacto hizo saltar por los aires las ilusiones de este hombre luchador, vitalista, progresista y comprometido con los más débiles, como lo definen sus allegados. Un hombre imprescindible para que tantas personas dejen de pedir que paren el mundo que quieren bajarse.

Ese era Carlos Parra. Un trabajador de "la verdadera izquierda", como reza todavía su perfil de Facebook, que en los últimos días no paraba de hablar del movimiento 15-M, de Democracia Real Ya, de los indignados, de los currantes como él. "Una persona que no se conformaba con quienes dicen que las cosas tienen que ser así, con la avaricia de los bancos... ha muerto un gran amigo que no había perdido la fe en la utopía", cuenta bastante afectado su amigo. Utopía de un hombre cansado, que escribió Borges. Cansado de la injusticia.

Hijo de la emigración
Carlos nació el 20 de junio de 1962 en Charleroi (Bélgica), donde la emigración llevó a sus padres en busca de un trozo de pan que llevarse a la boca. Allí conoció a su mujer, Manoli. Y allí nacieron sus hijos, Sara y Samuel. Todos destrozados hoy. Desde muy joven militó en el Partido Comunista en Bélgica y cuando, con 28 años, decidió cambiar con toda su familia el frío europeo por el calorcito de Sevilla, continuó con su militancia izquierdista. "Siempre ha sido muy activo políticamente; en esta última campaña, en los actos, se encargaba de todo lo relacionado con la música y el sonido", cuenta Ruiz Lucas, en cuya candidatura iba también Sara, su hija.

Quienes bien lo conocían, dicen que no había obstáculo que lo frenara

Quienes bien lo conocían, dicen que no había obstáculo que lo frenara. Lo mismo era actor, que albañil, que pintor de brocha gorda, que técnico de sonido. Un manitas. Fue, de hecho, durante varios años el responsable técnico del Teatro Municipal Miguel Fisac. De allí fue despedido en 2007, cuando entró un nuevo gobierno en el Ayuntamiento (PSOE-PP) que, finalmente, tuvo que indemnizarlo.

Como sindicalista -representaba a Comisiones Obreras en el pueblo y en la comarca- siempre luchó por los derechos de los trabajadores. Él, en estos momentos, formaba parte de la lista de los casi cinco millones de parados que hay en España. "Parece que estaba a punto de encontrar un trabajo en un hotel de Sevilla; hasta allí se dirigía aquella fatídica noche", explica su amigo.

Un tramo negro
Una curva cerrada y la fatalidad de cruzar sus pasos con los del torero Ortega Cano, que iba a una velocidad "inadecuada", según las primeras investigaciones de la Guardia Civil, impidió que Carlos continuara desarrollando sus ideales de cambio. Su mujer se desplomó cuando aquella noche llamaba y rellamaba a su teléfono móvil y nadie respondía. "Y su madre está fatal, es muy duro ver enterrar a tu hijo", cuenta otra amiga que prefiere no decir su nombre. La familia ha pedido que se aclaren las circunstancias del accidente, que no ha sido el único siniestro en ese tramo.

El pueblo busca consuelo recordando su afán por un mundo mejor

Mientras tanto, el pueblo busca consuelo recordando su afán por un mundo mejor. Como el que imaginó John Lennon. A Carlos le encataban los Beatles, Tomatito, Led Zeppelin... "El buen cine en general y nada de americanadas con falsa moral", ha dejado escrito en su Facebook. Le gustaba, sobre todo, que la gente fuera auténtica.

El legendario grupo de rock Triana era otra de sus debilidades. "Porque los restos de Jesús de la Rosa descansen en Sevilla", tiene señalado entre sus intereses. El 14 de octubre de 1983, el mítico vocalista de Triana falleció, también como él, en un accidente de carretera.
Aparece un nuevo testigo
Una semana después de producirse el accidente se confirma que hubo un tercer automóvil implicado. Según el periodista Nacho Abad, este testigo que afirma haber vuelto a nacer, transitaba por la carretera de Burguillos a Castilblanco cuando un vehículo lo adelantó, poco después lo deslumbraron las luces de otro automóvil que invadía su carril y acto seguido se produjo el choque de dicho automóvil contra el que le había adelantado, que resultó ser el vehículo del fallecido Carlos Parra. El testigo afirma que el coche invasor del carril, el Mercedes 320 de José Ortega Cano, circulaba a gran velocidad.
Un primo de la persona fallecida en el accidente de Ortega Cano remite una carta a Sálvame
  • "Estamos en el derecho de dudar del estado en el que se encontraba Ortega Cano"
  • "Nos mantenemos callados, esperando los resultados de la investigación del accidente"
  • "No te puedes imaginar la rabia y el odio que tengo por dentro"
  • "El día del accidente nos tuvieron tres horas a un kilómetro del lugar"

Un familiar de Carlos Parra, fallecido en el accidente de Ortega Cano, ha remitido una carta al colaborador de 'Sálvame', Kiko Hernández. La familia del fallecido dice estar callada a la espera de los resultados de la investigación pero reclaman su derecho a dudar de las circunstancias en las que se ha producido el accidente.

"Soy un primo de Carlos, sólo quería decirte que mi familia, la familia de Carlos Parra Castillo, estamos todos callados, no hemos hecho ningún comentario hacia Ortega Cano. Lo único que se ha dicho es que en el pueblo había comentarios de que ese día estuvo tomando algunas copas por el pueblo. Nosotros nos mantenemos callados, esperando los resultados de la investigación del accidente. Pero quiero explicarte que esto es un pueblo pequeño que cualquiera llama y dice que es de la familia y comenta cosas que no tienen sentido.

Para que veas hasta donde llega todo esto, estos días se ha dicho en algunos medios que la mujer de mi primo había fallecido, que era su madre la que había fallecido… y cosas de ese tipo. Todas por desconocimiento de los medios porque cuando se les dice que no se va a comentar nada ellos se dedican a preguntar por el pueblo.

Nosotros estamos en el derecho de dudar del estado en el que se encontraba Ortega Cano cuando conducía y eso es lo que hace todo el mundo cuando sufre un accidente. ¿Sabes? Mi primo está muerto, los que lo queríamos estamos rotos, tenemos que ver su coche todos los días en la televisión, el estado en el que quedó pero todos nos mantenemos callados, la familia se mantiene callada.

No te puedes imaginar la rabia y el odio que tengo por dentro. El día del accidente nos tuvieron tres horas a un kilómetro del accidente sin dejar que ningún familiar se acercara y le informara. Tres horas en la cuneta de una carretera con la única información de los coches a los que les dieron paso la Guardia Civil. ¿Sabes cómo me enteré de que mi primo había muerto? Porque me lo dijo un amigo que estaba parado a pocos metros y se acercó hasta el siniestro. Pero los familiares no podíamos, imagínate cómo nos sentíamos en ese momento.

Si hubiera sido mi primo el que ocasiona el accidente y Ortega Cano el que muere, me puedo imaginar los calificativos que se hubieran utilizado. Pero claro, es mi primo el que ha muerto, un hombre sencillo y no famoso y nosotros no tenemos derecho a dudar de Ortega Cano, de cómo conducía, dudar de si había bebido, de la velocidad, el motor del coche de mi primo saltó tres coches hacia la parte de atrás y esa fuerza de impacto no ocurre circulando a 90 km o 100 km.

Pero bueno, seguro que al final de todo esto es mi primo el culpable por pasar a esa hora por ese punto de la carretera. Mi primo está muerto, no le deseo nada malo a Ortega Cano pero no me importa cómo se encuentre".

El coche de Ortega Cano podría haber sido denunciado una hora antes de sufrir el accidente

"El coche de Ortega Cano, denunciado una hora antes del accidente por conducción temeraria", titula la edición digital del periódico 'El Mundo'. Sálvame se hacía eco de la noticia publicada por el medio en la que se asegura que el coche de Ortega Cano, un Mercedes R320 (matrícula 1478FZG), "circulaba de forma temeraria por el casco urbano de la localidad de Burguillos".

Jorge Javier Vázquez se hacía eco de una última hora publicada por elmundo.es relacionada con el accidente que el diestro José Ortega Cano sufría el paasdo sábado 28 de mayo. La edición digital titula: "El coche de Ortega Cano, denunciado una hora antes del accidente por conducción temeraria".

Según ha podido saber el medio, un vecino de la localidad de Burguillos realizó una llamada al servicio de emergencias de Andalucía alertando de la conducción temeraria de un coche por la población.

Al parecer, el vecino proporcionó los datos y características del coche y, tras el accidente, "se comprobó que la matrícula en ambos casos es la misma".


TANTO TIENES, TANTO VALES, dedicado a Carlos Parra
Tras el eco producido por el accidente del diestro Ortega Cano y tras observar el paso de los días, con el "popurrí televisivo y de prensa variada", solo y para llevar un seguimiento "in situ" del estado de evolución del diestro. Por mi parte, espero que pronto se restablezca y que goce de una buena salud para bastantes años.

Sin embargo, medios como Canal Sur (que pagamos todos con nuestros impuestos y en el que precisamente tiene en nómina al diestro, con el "OT taurino" que da de ganar a los pocos que tienen para dar y regalar), en sus reportes informativos casi ni han tenido el decoro de informar y saber de la persona fallecida, que por cierto, fallece tras invadir el vehículo del diestro el carril por el que conducía otra persona, si, una persona, de carne y hueso, como tú que lees este artículo. Una vida humana, tan valiosa como la del diestro. Esa vida humana tiene nombre y apellidos: Carlos Parra Castillo. Si buscas reality shows de "cuñadísimas supervivientes" en islotes variados con cámara en ristre o periodismo rosa barriobajero, mmm lo siento esta no es tu noticia.

Este artículo va dedicado a él, a Carlos Parra, al que por no superar el dicho "tanto tienes, tanto vales", pues los medios populares televisivos y de prensa han relegado a un septuagésimo puesto en orden de importancia.

Tenía 48 años, media vida por delante. Dos hijos, una mujer y más amigos de los que se cuentan con una mano. La muerte le sobrevino cuando conducía su coche, en el kilómetro 28 de la A-8002, entre Castilblanco de los Arroyos y Burguillos. Tras el accidente de coche y su fallecimiento, Carlos es "el otro, el que murió en el accidente de Ortega".

A las 22.39 horas del pasado sábado, los servicios de emergencias recibieron una llamada. Según el atestado policial, el coche que rodaba por el interior de la curva -un todoterreno que presuntamente circulaba a una velocidad inadecuada- invadió el otro carril. El atestado habla de un volantazo.... Justo en ese instante pasaba Carlos Parra en su Seat Altea. Choque frontal. Carlos murió en el acto. Los servicios de emergencia tardaron una hora en sacar a Ortega Cano del Mercedes destrozado. El impacto fue tan brutal que el motor del Altea salió despedido y golpeó a un tercer turismo, cuyo conductor resultó ileso.

Carlos se dirigía a trabajar a un hotel cercano en el que había encontrado un empleo recientemente. Cuentan en el pueblo que aquella noche hacía turno para sustituir a un compañero que se lo había pedido.
El pasado lunes lo incineraron en La Algaba, a 28 kilómetros de Castilblanco, en una ceremonia a la que acudieron cientos de personas. Antes de ser "el otro, el que murió", Carlos Parra era "El Belga", un habitante de Castilblanco de los Arroyos cuya vida comenzó hace 48 años muy lejos del pueblo de la sierra sevillana. Vino al mundo en Charleroi (Bélgica), la ciudad más grande de Valonia, hijo de la emigración de la España de las vacas flacas. En 1962, sus padres, que se habían llevado al norte la nostalgia y la necesidad, trajeron al mundo a Carlos, español en la lejanía, un crío en la fría Bélgica que creció entre la añoranza. En julio y agosto, a España, al pueblo de su madre, Castilblanco de los Arroyos, que ayer decretó tres días de luto oficial por la muerte de su convecino.

En sus calles jugó los veranos de su infancia, aunque el amor le llegó en su país natal. El mismo destino que se lo llevó hace unos días de este mundo le puso delante a una belga, que casualmente descendía de padres españoles, como él. Se llama Manoli. Hace unos veinte años, ya nacida Sara, su hija mayor (su otro hijo se llama Samuel), "El Belga" decidió que en Bélgica "llovía demasiado y hacía demasiado frío". Preparó las maletas e inició un viaje en sentido contrario al que hicieron sus padres.

En Charleroi, Parra se ganaba la vida como pintor de brocha gorda y en España trabajó de lo que sabía. Pero su pasión era otra. Ya de regreso al pueblo de sus orígenes se hizo técnico de sonido. "Le volvían loco el teatro, la música, el cine, los montajes audiovisuales", dice ManuelRuiz Lucas, que era alcalde del pueblo cuando llegó.
Ver imagen completaDurante unos años, trabajó como técnico del teatro del pueblo. Precisamente con una foto del teatro lo recuerdan varios amigos en los foros de Castilblanco en internet. Cuenta Ruiz Lucas que lo quitó del puesto la política, "por tener ideas opuestas a las del actual alcalde". Ruiz explica que hubo juicio por despido improcedente e indemnización. En 2007, cuando dejó de estar a los mandos mágicos de la escena del pequeño teatro municipal, tuvo que volver a la pintura y a los trabajos audiovisuales esporádicos. Recientemente había adquirido un equipo de sonido nuevo que no llegó a estrenar. "Tenía muchas ideas, muchos proyectos de sus vídeos y de las cosas que le gustaban".
En el plano político, "El Belga" se definía como miembro "de la auténtica izquierda" y trabajó junto al Niva (Nueva Izquierda Verde Andaluza, dirigida por Ruiz Lucas) en la última campaña de las municipales. "Era un hombre progresista y muy demócrata", aseguraba ayer a la vuelta de la incineración. Por la tarde, sus compañeros se reunían en la sede del partido de la calle Fontanillas para recordar a Parra. Además, era delegado de Comisiones Obreras y su familia había estado ligada tradicionalmente al Partido Comunista, un apego ideológico que sigue vivo: su hija Sara participaba en las listas del Niva en las últimas elecciones, en el puesto 17 (no salió elegida).

Política al margen, en lo personal era "una persona muy humana y con mucho corazón" a la que le emocionaban las canciones de Triana y el 'Hasta siempre comandante' que ayer le dedicaban sus amigos en las redes sociales. Sus dos hijos, Manoli, el pueblo, correr y andar por el campo eran sus otras pasiones. El revés del destino en la curva de la A-8002, deja a esta familia destrozada y cortada de tajo.
Sin embargo, en este país panderetero en el que vivimos (en el que todos colaboramos en mayor o menor proporción), pues seguirá con sus medios de información dando las últimas novedades del gran diestro y de todo ir bien y salir de este trance (espero que así sea), que nadie me reproche lo siguiente, pero la exclusiva estará sobre la mesa de las cadenas televisivas, que saldrán como hienas por ser los afortunados de la misma.
El alcoholismo de Ortega Cano
"Según parece, poco antes de coger el coche Ortega Cano ni se tenía en pie". Con total desahogo y sin ninguna prueba, Belén Esteban nos daba las claves del accidente.

Ver la dirección LÓGICA del motor del Ford Focus
El problema no es que un personaje que en cualquier país civilizado estaría encerrado en un centro especializado y atendida por los servicios sociales diga lo primero que se le pase por la cabeza. El problema es que la segunda cadena más vista del país permita a alguien como ella decir lo que quiera.

Esta mañana, Onda Cero y Antena 3 aseguraban que la Guardia Civil había comunicado a la familia que el control de alcoholemia había resultado negativo y que ésta iba a demandar a Telecinco.

Pasará el tiempo y quizás en unos años la cadena de Vasile tenga que indemnizar a la familia por todos los disparates de estos días. Dará igual. El daño está hecho y Telecinco habrá rentabilizado con creces sus mentiras.
  1. Ficha Técnica del Seat Altea en fichatecnicaseataltea.pdf

lunes, 27 de junio de 2011

El Trueque con Bitcoin

El www.Trueque.org con Bitcoin

Ciudadanos:

No es una novedad el deciros que nos encontramos en una crisis económica de una gran envergadura y que somos nosotros, los ciudadanos, los que debemos actuar y todo ello por una cuestión muy sencilla, que es la siguiente:

Son los actuales políticos los que nos han llevado, ya sea voluntariamente o de una forma incompetente, a una situación límite.

Por lo tanto, 2 cosas son claras:

1. No vamos a darles una 2ª oportunidad a todas aquellas personas que son las causantes de todos nuestros males porque sencillamente no somos ni tontos ni masoquistas.

2. Este Sistema en el que vivimos no nos interesa al 90% de los ciudadanos, si al resto 10%, formado por la Clase Política y esa Falsa Sociedad Civil (Medios de Comunicación, Sindicatos, Colegios oficiales, Asociaciones subvencionadas,...) que la sustenta y se apropia, de una manera engañosa y en falso, de representar a los ciudadanos.

Por lo tanto debemos usar nuestra fuerza (90%) de una manera eficaz con nuestro voto (90% de los votos). ¿Cómo? Creando un Nuevo Partido Político con un único objetivo: DESMONTAR EL PODER.

Pasos a seguir:

1. Llegar al Poder

2. Rehacer completamente los Presupuestos Generales del Estado y otorgar las partidas de dinero de forma lógica e inteligente.

3. Quitar Competencias y Derechos de Realeza a todas las Comunidades Autónomas.

4. Quitar Privilegios a los Funcionarios del Estado (y de las Comunidades Autónomas, ya retirados con el punto 3) e igualar a sus derechos al del resto de los ciudadanos.

5. Eliminar las Subvenciones a los Medios de Comunicación.

6. Eliminar las Subvenciones a los Sindicatos y que éstos se financien únicamente con sus afiliados.

7. Eliminar Ministerios inútiles y de diseño

8. Mantener los Servicios de la Sanidad y de la Seguridad Social

9. Eliminar las prestaciones de desempleo a cambio de nada. Creación de fábricas por el Estado para dar trabajo remunerado a aquellos trabajadores en paro y que generen riqueza. Con esta medida lograremos 2 objetivos: que los ciudadanos no nos volvamos cómodos y sumisos y eliminar el fraude de aquellas personas que cobran el paro y trabajan y le quitan el trabajo a aquellas personas que ni cobran el paro ni encuentran trabajo.

10. Mantener las Subvenciones únicamente para colectivos verdaderamente necesitados (como para las personas disminuidas y otras que no puedan competir al 100% con otros colectivos)

11. Eliminar sueldos y jubilaciones millonarias para políticos retirados.

12. Eliminar todas aquellas Instituciones no necesarias (como el Senado y empresas del Clientelismo de las Comunidades Autónomas)

13. Restablecer las Leyes para que todos los ciudadanos españoles tengamos los mismos derechos y deberes independientemente de donde vivamos o estemos empadronados.

14. Darle un ultimátum a BILDU a que condene a eta y luche por su fin o echarla inmediatamente de las Instituciones

y más medidas que se irán añadiendo en tiempo real

Si esta primera opción no les convence o la ven inviable económicamente les presento una segunda opción, que es la siguiente:

Sobrevivir, con el www.trueque.org, intentar hacer un grupo de amigos interesados en el Interés General y, en un pronto futuro, con algo de dinero, volver a intentar la primera opción.

Muchas gracias por vuestro interés y un saludo.

Luis Toribio Troyano

NIF: 35.027.031-D

Móvil: 647 587 090


domingo, 26 de junio de 2011

BITCOIN: La moneda universal de Internet

Ya no hay duda: Bitcoin funciona

Hace casi un año, Andy nos presentaba un proyecto de software libre para crear una moneda p2p basada en la criptografía. El proyecto se llama Bitcoin. En los comentarios al artículo de Andy se advertía bastante escepticismo al respecto, muy fundado en su momento pero creo que ya no hay lugar. En los siguientes párrafos lo explico.

Respecto a qué es bitcoin voy a añadir poco por aquí a lo ya dicho por Andy, que es una muy buena descripción del asunto. No obstante, para quien le guste lo audiovisual, aquí está un vídeo en español al respecto:


Desde el punto de vista económico, no llego a captar todas las implicaciones (no soy economista...). Creo entender que la moneda va a ser claramente deflacionaria, pero que la deflación iría ligada única y exclusivamente al crecimiento de la actividad económica asociada al uso de los bitcoins (BTCs).

Desde el punto de vista criptográfico, en mi opinión la cosa es fiable siempre que no se construya el temido ordenador cuántico que nos reviente el algoritmo de clave pública de curva elíptica en el que está basado. También podría haber problemas ligados a posibles debilidades (a encontrar y explotar de forma efectiva, no académica) del algoritmo hash elegido SHA256.

Para quien se quiera introducir en este mundillo, le tengo que advertir de un inconveniente que me he encontrado, quizá por estar ya "picardeado" con esto de la criptografía de clave pública. Resulta que actualmente ¡ningún programa cliente del protocolo protege las claves privadas mediante contraseña! Las claves se encuentran sin ninguna protección en un fichero llamado "wallet.dat" que está tan tranquilo en el directorio de trabajo de la aplicación ("~.bitcoin").

Esto es algo vinculado a los programas clientes, no al protocolo en sí. Por tanto espero que en breve se incorporen mejoras que permitan introducir contraseñas de protección. Mientras tanto, a aquellos que quieran hacer algo más que juguetear con el asunto, mucho ojo.

Pero vamos a lo que vamos.

Desde las primeras noticias sobre este asunto ya ha llovido bastante: hay actualmente más de 6 millones de BTC en circulación. Los foros de bitcoin.org tienen una efervescencia tal, que todos foros tienen la última actualización del día en que los miras; incluso en la primera página de cada foro, prácticamente todos los hilos están actualizados del mismo día.

Existe un floreciente mercado cambiario que mueve actualmente más de 15 millones de dólares al mes, centrados básicamente en la web mtGox, cuyo dueño debe estar forrado, cobrando el 0,65% de cada transacción. En esta semana el BTC se ha llegado a pagar a 22 € y a 30 $ (en el momento de escribir esto, la euforia se ha moderado hasta 26 $). La revalorización del BTC desde el 1 de junio ha sido de un 150%...

Pero, vaya, no son estos datos los que me permiten aventurar lo que digo en el título. Lo que me permite afirmar que el sistema está funcionando es que... ¡Obama lo quiere prohibir! bajo el pretexto de que los BTC se están usando para actividades ilegales (no como el dolar o el euro que... un momento...)

Artur Mas hundió Tipel antes de entrar en la política

Artur Mas hundió Tipel antes de entrar en la política
Joan Tourné (El Triangle)

Artur Mas fue el artífice de la expansión del grupo Tipel entre el 1988 y el 1992. Los dos primeros ejercicios fueron fantásticos. A finales de 1989 ya había diseñado un ambicioso plan que preveía inversiones en los sectores de la alimentación, la construcción, el ocio, la confección y la distribución. Meses después de su aplicación, el grupo se hundía. Esta es la historia que no recoge su biografía oficial.

El año 1988 fue un año especial para el señor Artur Mas, el candidato de Convergència i Unió (CIU) a las elecciones del 1 de noviembre. Aquel año, Joaquim Molins lo nombró secretario general del Departament de Comerç, el segundo cargo en importancia de la consejería. El joven Mas llevaba casi seis años en la Administració -desde que su padre lo había recomendado a Francesc Granell, director general de Promoció Comercial- y en este periodo se había ganado la confianza de todos sus superiores. Tanto, que poco después de la llegada de Narcís Oliveras como consejero en el Departament en diciembre de 1985, y con la marcha de Granell, Artur Mas fue nombrado director general en el lugar de su mentor.

No obstante, en mayo de 1986, Oliveras se marchó, y llegó Joaquim Molins, que, después de certificar la disposición de quien se vanagloriaba de ser el director general más joven de la Generalitat, lo llamó para ponerlo a su lado como secretario general. En este periodo de tiempo en la Administració, Mas se había hecho un nombre a los ojos de gente muy importante, como el secretario general de la Presidància, Lluís Prenafeta, i Marta Ferrusola, esposa del presidente de la Generalitat, Jordi Pujol. Su contacto venía a través del trabajo que hacía Mas hacía en la Fira de Barcelona, donde se encargaba de hacer escuchar la voz de la Generalitat y de colocar a Marta Ferrusola a cortar cintitas de inauguración de salones. Prenafeta vio que el joven Mas tenía futuro en los negocios y le ofreció un trabajo en la empresa privada. El grupo familiar de los Prenafeta, Tipel, necesitaba gente nueva, con empuje. Y Mas se movía muy bien en los ambientes empresariales. Así pues, le montó un despacho en una céntrica calle de Barcelona y puso en sus manos la política de diversificación del grupo desde Vilassar Internacional, una empresa que actuaba como holding patrimonial de los Prenafeta.

En la biografía oficial de Mas, esta época está llena tinieblas. A bien seguro que en ella consta su incorporación como regidor en el Ayuntamiento de Barcelona con Josep Maria Culell de cabeza de lista, pero nunca se ha vanagloriado de su salto a la empresa privada.

Es cierto que Tipel era, en aquella época, una de las firmas situadas al frente de la adobería. El 1989, Tipel tenía unos beneficios de 848 millones de pesetas, con una facturación de 7.920 millones de pesetas, y Mas había diseñado una estrategia de diversificación a medida de lo que querían los Prenafeta. El fondo de inversiones Fidelity se fijó en esta empresa y compró acciones en pequeñas dosis hasta tener un 7% de las acciones de la peletera. La política arrancada por Mas había llevado a Tipel a participar en inversiones inmobiliarias con Inversiones C y en el sector del ocio, con la entrada en el capital de la sociedad que explotaba el Poble Espanyol de Montjuïc.

La estrategia de diversificación, que pilotaba Mas, preveía la expansión en tres áreas diferentes: construcción, ocio y distribución alimentaria. La alianza con Confort permitió al grupo hacer algunos negocios inmobiliarios. En el sector del ocio también diseñó la inversión de los Prenafeta en el Port Vell. Y en el sector de la distribución se apostó fuerte por la cadena Orangután, donde los años de Tipel se asociaron con Artur Suqué, el propietario de Casinos de Catalunya.

Los planes de Artur Mas eran tener 15 grandes superficies en tres años. Para hacer frente a este ambicioso plan, Tipel realizó una importante ampliación de capital a inicios del año 1990 y otra a finales del mismo año. Las pérdidas por esta operación fueron cuantiosas para los inversionistas.

El año 1990, el objetivo se amplía hacia otros sectores, como el de la confección y el financiero. Así, Mas fue uno de los arquitectos de la entrada de los Prenafeta en Iberia Seguros, una operación que, al fin y al cabo, le costó el cargo a Lluís Prenafeta, ya que su trabajo de secretario del Consell Executiu [Consejo Ejecutivo] era incompatible con el de consejero de Iberia. El mismo Mas asistía a los consejos de Iberia de Seguros en nombre de la familia Prenafeta, según recuerdan miembros de aquel consejo.

Sin embargo, Artur Mas no se quedó de brazos cruzados: con Isidor Prenafeta, entró de consejero de la sociedad Explotaciones Vinícolas del Penedès, propietaria de unas cavas en Torrelles de Foix. Era otra perla de la diversificación del grupo que había previsto el entonces cerebro a la sombra de los Prenafeta. Y, en el sector inmobiliario, Artur Mas fue también apoderado de la compañía Toyota junto con José Prenafeta Pastor.

La vida, pues, parecía que le sonreía. O casi. Porque el 1990 resultó ser un año fatídico. En el mes de julio, la fábrica de Tipel fue denunciada por el Ayuntamiento de Parets del Vallès por tratar residuos industriales sin permiso. En realidad, la Junta de Residus había dado el visto bueno que tratara los barros de la empresa Resina, de Sant Cerloni, pero quien tenía que dar luz verde era el Ayuntamiento, y éste no vio las cosas tan claras.

Y, en febrero de 1991, el fiscal se querellaba por delito ecológico contra tres empresas: Tipel, Hilados Puigneró y Colomer-Munmany. La fiscalía acusaba Tipel de abocar en el Congost amonio y cromo en cantidades muy peligrosas. Un informe de la Universitat de Barcelona señalaba, incluso, que estos residuos y en las concentraciones que había «podían eliminar todo tipo de vida animal superior».

sábado, 25 de junio de 2011

¿Qué se puede hacer tras un Archivo Provisional de unas Amenazas? Ayuda ciudadana

¿Qué se puede hacer tras un Archivo Provisional de unas Amenazas? Ayuda ciudadana



Procedimiento DILIGENCIAS PREVIAS No 734/2011 
AUTO
En Vilanova i la Geltrú, catorce e junio de dos mil once
 
HECHOS

PRIMERO. Que las presentes diligencias se incoadas en virtud de los hechos contenidos en el anterior atestado, desconociéndose la identidad del autor o autores del hecho referido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Examinada la naturaleza y las esenciales circunstancias de los hechos anteriormente referidos procede, en primer lugar, de conformidad con lo establecido en el Art.774 de la L.E. Criminal incoar Diligencias Previas, registrándolo en el Libro de los de su clase y al mismo tiempo conforme al art. 779-1-1 de la L.E. Criminal, en el caso de que el Juez considere que, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo, todo ello en relación con el art. 641-2 de la L.E.Cr. .
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO la incoación de las oportunas Diligencias Previas y al mismo tiempo y, sin más trámites, acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO de las presentes actuaciones

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personadas.

Contra la presente resolución caben los recursos previstos en el art. 766 L.E.Cr.

Así lo acuerda, manda y firma, Doña Lucia González Azpiazu Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción no 4 de Vilanova i la Geltrú.


DILIGENCIA : Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.



Ampliar documento original

viernes, 24 de junio de 2011

¿Es WIKILEAKS una Tapadera de la CIA para encauzar la censura informativa en Internet?

El conocido autor de las obras sobre el club Bilderberg, Daniel Estulin, publica un nuevo libro en el que trata de "desmontar a Wikileaks"

Célebre por haber publicado los best seller que intentaban revelar lo que se ocultaba tras el club Bilderberg —lo define como un gobierno en la sombra que trata de fundar la Empresa Mundial S.A.—, Daniel Estulin apunta ahora hacia Wikileaks y Julian Assange. En un libro titulado Desmontando a Wikileaks, Estulin trata de articular un conjunto de argumentos que le llevan a una polémica conclusión: "Wikileaks es una conspiración de la CIA y la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) de EEUU".

En su libro defiende que Wikileaks es una conspiración de la CIA y la Agencia de Seguridad Nacional estadounidense. ¿En qué se basa?

Llegué a esa conclusión viendo a la gente que patrocina a Wikileaks. Lo hacen fundaciones como por ejemplo Freedom House, y todas están vinculadas a la CIA. También lo vi al observar el consejo de administración de Wikileaks. Dentro hay disidentes chinos vinculados a Tiananmen y a la inteligencia americana. Tiananmen fue el primer intento de EEUU de meter las narices en China. Mires por donde mires, todo te lleva a la CIA y a la NSA. Y en el mundo del espionaje las coincidencias no existen. Existen operaciones bien montadas y mal montadas, y esta se desmonta.

Si esto estuviese orquestado por la inteligencia estadounidense, algún beneficio tendría que sacar el país después de todo lo que se ha revelado. ¿Cuál?

Bueno, los cables revelar, han revelado poco. En cualquier operación de espionaje, el 90% de la información tiene que ser verdad, porque si es mentira, ¿quién te va a creer? Tienes que regalar o sacrificar algo de valor, de muy poco valor. De los 2.500.000 documentos revelados, solo el 6% tenía clasificación Top Secret, ni siquiera Doble Top Secret. De valor no hay nada.

¿Entonces no cree que, por ejemplo, los cables sobre el caso Couso sean relevantes?

¿Relevancia en qué sentido? ¿Qué habían disparado? Es que tampoco sé lo que han dicho...

Revelaron que EEUU había presionado a España para que no se investigara el caso.

Bueno, todos los Gobiernos en el mundo hacen lo mismo. Es una cosa habitual.

Si, según comenta en el libro, los medios de comunicación trabajan para el Gobierno y por ello dieron cabida a Wikileaks, ¿cómo explica los roces que hubo después entre Assange y esos medios?

Los medios no tienen obligación de contar la verdad a la masa social. La gente piensa que los periodistas tienen que contar la verdad, pero no, ellos trabajan para sus amos, los dueños de sus empresas. La verdad que se cuenta es la que está acorde con el dueño del medio de comunicación. Pensar que The Washington Post o The New York Times van a decir la verdad es estar mal de la cabeza. Y si la verdad coincide con la verdad en sí es pura coincidencia. Y si el The New York Times o The Guardian tuvieron roces con Assange es porque en medio de este juego alguien ha decidido aprovecharse de la debilidad de Assange o porque quiere cambiar las reglas del juego.

"A partir de Wikileaks, la palabra terrorista ha desaparecido. Ahora hay ciberterroristas"

Dice que Bin Laden murió en 2001 y sin embargo EEUU anunció que lo habían matado hace tan solo unos meses.

No es que yo lo diga. La última vez que se escucha la voz de Bin Laden fue en el año 2001. Las imágenes posteriores son de un actor malo. Bin Laden desapareció de la faz de la tierra. En principio no sabemos lo qué pasó hace unos meses porque no hemos visto nada. No sé por qué tenemos que creer a EEUU, nos han mentido en todo. Y fíjate lo rápido que se desmintió todo en Internet: las fotos, las pruebas de ADN... Es una mentira tras otra. Esto es lo que demuestra el poder de la red, que necesitan cerrar sí o sí.

Y, ¿cómo cerrar Internet a través de Wikileaks?

A partir de Wikileaks, la palabra terrorista ha desaparecido. Ahora hay ciberterroristas. Se está buscando un acontecimiento cibernético del tipo de Pearl Harbour o del tipo del 11-S para cerrar el acceso a Internet.

¿Ese acontecimiento sería Wikileaks?

Sí, es el acontecimiento previo. Gracias a Wikileaks Assange se ha convertido en ciberterrorista. Obviamente es una operación de engaño. Assange es un personaje trágico y cómico, casi dantesco. Se nota que es un tipo que reflexiona mucho, con sentimientos muy profundos, pero no sabemos exactamente qué cree. Es un personaje siniestro que miente descaradamente. Al mismo tiempo, quiero enfatizar que él no es un agente de la CIA. Es un personaje teledirigido. Dentro del consejo de Wikileaks le sugieren cambiar la dirección o tomar decisiones que interesan a la CIA. El truco es que él no lo sepa. ¿Y cómo conseguirlo? A través de hipnosis y control mental que llevaron a cabo cuando él todavía era un niño.

La mayor parte de sus conclusiones en Desmontando a Wikileaks están basadas en unos emails de Assange y su equipo que publicó la página Cryptome.org.

Cryptome es una página magnífica. En los 90, 95, 96 sacó a la luz documentos de manuales secretos de los Gobiernos, también manuales de instrucciones de Google y Microsoft... Cosas de muchísimo valor pero obviamente una minúscula parte de lo que sacó Wikileaks. De todos modos, Cryptome sigue vivo y Wikileaks está muerta como organización. Es un cadáver.

Sin embargo, usted cree que los archivos digitales son fácilmente falsificables, o eso asegura acerca de los documentos revelados sobre Afganistán.

Ninguna de las 200.000 páginas de los cables de Afganistán son documentos, sino archivos digitales que tú puedes falsificar. Un documento legítimo es aquel que tú puedes tocar, que sabes que es original porque tiene una marca secreta o porque viene encriptado. Pero lo que tú ves en el archivo digital impreso en el ordenador se puede falsificar. De hecho, lo hacen todos los servicios de espionaje del mundo. Hay departamentos que se dedican solamente a ello.

Podría entenderse entonces que los emails que publicó Cryptome.org, al tratarse de archivos digitales, también podrían haber sido falsificados.

Los emails no. ¿Para qué hacerlo? Assange saldrá él mismo y dirá “oye, esto no es mío”. No hace falta, ¿para qué?

¿Y qué papel juega Bradley Manning en todo esto?

Lo engancharon. Es un chaval joven, gay, solitario, físicamente débil. Le pusieron ahí y le dejaron sacar la información, pero sabiendo exactamente lo que podía sacar o no. Manning es un cebo más de la operación. Estoy seguro de que en unos meses o en un año y medio lo sacarán por falta de pruebas, por razones humanitarias o por algún fallo en el juicio.

¿Cómo explica la dimisión de Philip Crowley como portavoz del Departamento de Estado de EEUU tras criticar las condiciones en las que se encuentra Manning?

Daños colaterales. No sé qué pasó, no tengo ni idea. Al final, no tiene importancia. La operación es distinta. Esta es la operación de la CIA y la NSA por cerrar el acceso a Internet.

"A Bradley Manning lo engancharon, lo pusieron ahí y le dejaron sacar la información"

¿Podría decirse que Wikileaks y usted hacen el mismo trabajo?

Sí, el concepto de wiki es magnífico. Es una cosa maravillosa. La mejor forma de acceder a toda la información de los gobiernos es a través de miles de Wikileaks. Es lo mejor que puede pasar en el mundo. Como iniciativa es magnífica, como proyecto es un cadáver muerto flotando en este mar cibernético.

Assange y usted, por lo tanto, comparten un mismo objetivo: desvelar información oculta.

No, porque yo no trabajo con fundaciones como Soros. Él y yo jugamos ligas distintas. Lo que yo hago lo hago yo, no viene nadie a ayudarme. No es lo mismo, aunque obviamente él saca información y yo también.

¿Y si Assange publicase un libro desmontando sus teorías?

¿Desmontando a Daniel Estulin? Sería genial. Porque a lo mejor veo algo que había olvidado de mi vida. Hay muchos secretos que guardo. Pero yo no soy importante, si alguien quiere gastar su tiempo, fantástico. Pero no soy importante, él sí.

jueves, 23 de junio de 2011

FIN: DEMOSTRAR LA MALDAD DEL SISTEMA

Sin RIESGOS en la lucha, no hay GLORIA en la VICTORIA (Pierre Corneille)

La Pasividad de los Pueblos es el origen de todas las tiranías (Thomas Paine)


FIN: DEMOSTRAR LA MALDAD DEL SISTEMA

BASADO EN EL ESTUDIO del Recurso de Suplicación del Ayuntamiento de Vilanova (los comentarios sobre las MENTIRAS y CONTRADICCIONES del Ayuntamiento en letra cursiva y en color rojo)

Ver originales del Recurso de Suplicación en formato Word recursodesuplicacion.doc (9 Mb.)

Ver ESTUDIO del Recurso en Word en estudiorecurso.doc (85 kb.)

AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE BARCELONA

para ante

LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Ref.: Procedimiento Despido 1054/2010

Objeto del escrito: Interposición de Recurso Suplicación contra Sentencia de fecha 22 de febrero de 2011.

DON FERMÍN ORTEGA VÁZQUEZ, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con el número 31.694, en nombre y representación del AJUNTAMENT DE VILANOVA I LA GELTRÚ, representación que consta en los Autos arriba referenciados, ante el Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que en fecha 14 de marzo de 2011 me ha sido notificada la Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 22 de febrero de 2011, en la que estimaba la demanda interpuesta por Don LUIS TORIBIO TROYANO contra el AJUNTAMENT DE VILANOVA I LA GELTRÜ.

Que, por medio del presente escrito, vengo a formalizar RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la citada Sentencia, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 22 de febrero de 2011, por el Juzgado de lo Social número 5 de Barcelona, se dictó la Sentencia número 59/2011, en los referidos autos, con el siguiente fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por LUIS TORIBIO TROYANO contra el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor de efectos 05/10/2010 realizado por parte de la demandada AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÜ, debiendo la misma estar y pasar por tal declaración y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de 428,70 euros en concepto de indemnización y otros 2.800,54 euros en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta 11/01/2011 a razón de 28,58 euros/día x 98 días."

SEGUNDO.- En fecha 22 de marzo de 2011, el citado Juzgado dictó un AUTO de aclaración de Sentencia, a petición de la parte actora, con el siguiente fallo:

"DISPONGO: Que NO procede la subsanación de omisión alguna contenida en la sentencia dictada el 22/02/2011 en el procedimiento 1054/2010 en cuanto al fallo de la misma."

TERCERO.- En tiempo y forma, por esta parte, se anunció la interposición de RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la referida Sentencia, por considerarla no ajustada a Derecho, con el mayor de los respetos y términos de estricta defensa, y que se formaliza hoy con arreglo a los siguientes requisitos procesales y motivos del Recurso.

REQUISITOS PROCESALES

I.- Procede la interposición del Recurso de Suplicación de conformidad con cuanto dispone el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente.

II.- Se formaliza el presente recurso en el plazo conferido, y ante el Juzgado que ha dictado la Sentencia recurrida, según previene el artículo 194 de la Ley de Procedimiento Laboral.

III.- Que en dichos autos ha recaído sentencia que se recurre por medio del presente escrito, formalizándose dentro del plazo conferido y basándose en los siguientes

La fecha de la realización de este Recurso de Suplicación, como indica al final de este Recurso, es del 16 de Mayo. Según dice el abogado del Ajuntament unas líneas más arriba; la Sentencia, con fecha del día 22 de Febrero, la recibe el 14 de Marzo. Con lo que ha dispuesto de más de 2 meses (del 14 de Marzo al 16 de Mayo) para contestar (exactamente 63 días)... me parece mucho tiempo... aunque sea el excelentísimo Ajuntament de Vilanova...

MOTIVOS DEL RECURSO

ALEGACIÓN PREVIA: DE LOS HECHOS CONSIDERADOS PROBADOS POR LA SENTENCIA RECURRIDA.

En primer lugar, es interés de esta parte poner de manifiesto que el fallo de la Sentencia estima la demanda interpuesta por el Sr. Luís Toribio Troyano contra el Ajuntament de Vilanova i la Geltrú, declarando improcedente el despido del actor con efectos a partir del 5 de octubre de 2010, y condenando a la empresa a abonar al actora la cantidad de 428,70.-€ en concepto de indemnización y otros 2.800,54.-€ en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta el dia 11 de enero de 2011.

Dicho pronunciamiento lo realiza en base a una serie de hechos que, considera probados, y de los que cabe destacar los siguientes:

1) Al iniciar las obras había falta de material y desde el ayuntamiento se pidió a los trabajadores que aportaran sus propias herramientas (incluidos casco, guantes, protección de ojos y mascarilla para el polvo).

Asimismo, y en el párrafo inmediatamente posterior al citado (punto 5 de los Hechos Probados), la propia Sentencia reconoce que el Ajuntament de Vilanova i la Geltrú había verificado los siguientes pedidos:

- Ropa de trabajo a la empresa l’Amistad Montesol, con fecha de envio 5/08/10
- Botas de trabajo a la empresa Discalprin, S.L, fecha de albarán 28/07/2010
- Cascos, guantes, mascarillas y gafas a la empresa Metalco, fecha albarán venta 09/08/2010

Que el Ajuntament muestre unos documentos de haber encargado o comprado ciertos productos nada demuestra que esos productos los haya comprado para nosotros y mucho menos que nos los haya entregado a nosotros y a fecha de 30 de agosto de 2010, nuestro primer día de trabajo.

Es más, el día 24 de septiembre, la Sra. Mercé Duran nos llama, uno a uno, y por separado, y con la excusa de entregarnos un segundo juego de pantalón y camiseta como "golosina", para que vayamos a firmar (sin mirar) la recepción del material recibido del Ajuntament.

La Sra. Durán nos presenta un documento, con fecha del mes de septiembre, pero SIN DÍA concreto (para intentar cubrir TODO el mes de Septiembre). El Sr. Toribio firma la recepción, pero poniendo, en bolígrafo, la fecha de 24 de septiembre. Le pido una copia a la Sra. Durán y me dice que ese documento es una notificación interna, que no la necesito y que no me la da.

La demostración de la anterior afirmación es bien sencilla: Pedirle al Ajuntament el documento que pruebe que el Sr. Toribio recibió estos productos.

1. El Ajuntament lo tiene firmado con fecha de 24 de septiembre.

2. Que lo MUESTRE.

3. Y que presente también el documento de recepción firmado por el lampista Sergio Osvaldo Haffner. IMPOSIBLE. El Sr. Haffner se accidentó 3 días antes, el 21 de septiembre, y, desde entonces ha estado de baja. ¿Lo firmó en el Hospital mientras estaba inconsciente?

Tenemos el documento del Ajuntament, fechado en el mes de septiembre, pero SIN DIA (el primer día de trabajo fue el día 30 de Agosto... y Agosto no es Septiembre... con lo que tampoco se salen con la suya) de un compañero que trabajó en la Escuela de Música, José María Panadero, que recibió esta misma notificación en el mes de Octubre y que además le impone una cláusula de prohibición de subirse a una altura de más de 2 metros... que DEMUESTRA que TODO "ese paripé" se hace para TAPAR el IMPORTANTE accidente del Sr. Haffner...


La entrega REAL del material fue el siguiente. A los 4-5 días de comenzar la obra nos dieron 4 cascos de color blanco. Después, al cabo de unos días nos dieron los 3 cascos que faltaban, la mascarilla, las gafas y los guantes. Después (más días) las botas y finalmente (más días) una camiseta y un pantalón de color azul y con la marca del Ajuntament de Vilanova. Finalmente, el día 24, como digo antes, un segundo juego de camiseta y pantalón.

En abundamiento, una prueba que DEMUESTRA que es TOTALMENTE FALSO que esos productos los comprara el Ajuntament para NOSOTROS es que los CASCOS que nos dieron eran USADOS y bastante deteriorados, de viejos. El Sr. Toribio tiene el casco del Sr. Haffner como prueba. La pregunta que debemos hacernos ahora es:

¿Compró el Ajuntament a la empresa Metalco unos cascos usados?

Si esa es su "salida" ya informaremos, en su momento, que tampoco es esa una salida muy airosa... en el primer mundo... si en otros...

Si tenemos en cuenta que el primer día de trabajo efectivo fue, según consta en el Hecho Probado 4, fue el día 30/08/2010, resulta claro que al inicio de los trabajos, los operarios contaban, al menos, con el material de seguridad y de vestimenta necesario para iniciar las tareas de desmontaje (que fueron las que, inicialmente, le fueron ordenadas).

Lo que DEMUESTRA que EN TODA LA PRIMERA SEMANA estuvimos trabajando SIN NINGUNA PROTECCIÓN es el VIDEO entregado como prueba de una NEGLIGENCIA TEMERARIA de la Dirección Facultativa del Ajuntament de Vilanova.

El VIDEO si que es una PRUEBA INCONTESTABLE. Presentar documentos de encargar o comprar productos SOLO DEMUESTRA una cosa: que se han encargado o comprado. A menos que el Ajuntament sea MUCHO MÁS... que un Ajuntament...

Y como diría La Codorniz: "Cuando un monte se quema (negligencia de un Ajuntament) algo suyo se quema, Sr. Conde (¿Existe la Separación de Poderes?).

2) En el Hecho Probado número 8 se manifiesta que la obra no está, actualmente, finalizada.

3) En el Hecho Probado número 9 se pone de manifiesto que el primer día se entregó al Sr. Toribio una copia entera del Proyecto, y ese mismo día fue extraviado.

Este Hecho "probado" es un auténtico brindis al sol. El Sr. Felipe Gómez afirma en el Juicio que él no estuvo presente los primeros días de trabajo... entonces... ¿Qué puede opinar sobre esa "presunta" entrega si él mismo dice que estaba de vacaciones? ¿Telepatía, tal vez? No. otra mentira más.

4) En el Hecho Probado número 10 se pone de manifiesto que las órdenes para la ejecución de las obras se daban en función del material de que se disponía, sin que pueda decirse que se les exigía a los trabajadores que realizaran tareas para las que no dispusieran del material necesario.

Entonces... si no había prisa... si disponíamos de 6 meses para hacer los trabajos... ¿Por qué con únicamente 3 semanas de trabajo afirma la Dirección Facultativa que las obras evolucionan muy despacio? ¡Si ya está hecha la mitad de la obra!

5) También se considera probado que el actor recibió una orden de "homogeneizar el suelo", y que el citado actor "la llevó a cabo de forma distinta a la indicada y sólo en parte". Hecho Probado número 11.

Esa afirmación es una auténtica alegría de la Dirección Facultativa. A mi NADIE me ha pedido opinión al respecto. Entonces, si mi opinión, diga lo que diga, NO SIRVE DE NADA... ¿De qué estamos hablando? ¿Que el Ajuntament es Dios? ¿Qué otra respuesta puede haber que se establece COMO CIERTO cualquier afirmación del Ajuntament si dar la posibilidad de debatirla?

Esta afirmación, por su FALSEDAD y trascendencia que DEMUESTRA LA BUENA FE Y PROFESIONALIDAD del Sr. Toribio merece una explicación más detallada, que es ésta:

El Sr. Haffner temía una posible sanción de 29 días de sueldo que le podía imponer la Sra. Mercè Duran por un asunto personal que solo él, junto a la Sra. Duran, si quieren, podrían explicar el por qué de la sanción.

Pues bien, el Sr. Haffner, como prueba de buena fe para que fuese condonada su sanción, se ofreció voluntariamente y fuera del horario de trabajo a realizar el anterior trabajo y siguiendo las órdenes de la Responsable de Riesgos Laborales y Dirección Facultativa, Sra. Josefina Pericón. Como este trabajo EXTRA no podía hacerlo solo y nadie se prestó a ayudarle, por solidaridad me ofrecí voluntario para que, con una muestra de buena voluntad, le fuese condonada su sanción. Este trabajo, siguiendo las indicaciones de Josefina Pericón que dio al Sr. Haffner se hicieron el jueves día 16 de Septiembre, por la tarde de 5:30 a 8:15, es decir 2 horas y 45 minutos GRATIS por Solidaridad con un compañero de trabajo para que se le pudiera condonar su sanción. Si el Sr. Gómez tenía una solución diferente a la de la Sra. Pericón ese era un problema suyo, no nuestro. Además, la Sra. Josefina Pericón era la Dirección Facultativa y el Sr. Gómez, como dijo en el Juicio se prestó PARA AYUDAR al Ajuntament.

Actitud del Grupo de Trabajo ante la HUELGA GENEAL del 29 de Septiembre

O Todos vamos a la Huelga o Todos Trabajamos. Eso es lo que decidimos que había que votar.

Y con decisión por mayoría simple de 3 votos a favor de trabajar (los más veteranos, mayores de 45 años y por NECESITAR EL DINERO para poder llegar a final de mes) y 2 en contra (los más jóvenes de menos de 30 años y no necesitados de dinero urgentemente) y yo que me abstuve y acepté lo que la mayoría simple dijera (Sergio Osvaldo estaba de baja laboral por el accidente) de los trabajadores y así decidimos trabajar también el día de Huelga General del 29 de Septiembre.

¿Esquiroles? Necesitábamos el (poco) dinero que nos daba... la Comunidad Europea como así nos lo resaltó, en varias ocasiones, el Ajuntament de Vilanova en el Juicio del 31 de Enero.

6) Por último, el hecho probado número 12 se describe del siguiente tenor literal: "El Sr. Toribio acudía a las reuniones en las que se impartían órdenes de trabajo pero no participaba de forma activa en las conversaciones. El equipo técnico evaluó que, o no entendía o no comprendía las órdenes que se le daban y tomó la iniciativa de indicar personalizadamente a cada trabajador, de forma directa, el trabajo a realizar."

Esa afirmación es otro brindis al sol, como el anterior, de la Dirección Facultativa. Lo dicen ellos... y va a misa.

PRIMERO.- SE FORMULA AL AMPARO DE LO PREVENIDO EN EL ARTÍCULO 191.B) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, DE 7 DE ABRIL, AL OBJETO DE REVISAR LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS A LA VISTA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y PERICIALES PRACTICADAS.

El hecho probado 5 de la Sentencia establece:

"Al iniciar las obras había falta de material y desde el ayuntamiento se pidió a los trabajadores que aportaran sus propias herramientas y el Sr. Felip Gómez indicó al Sr. Toribio que cada trabajador hiciera un listado de las herramientas que aportaba.

Esto es TOTALMENTE FALSO. Por 2 motivos:

1) El Sr. Gómez afirma en el Juicio que el no estuvo presente los primeros días de trabajo.

2) El Sr. Gómez pide un listado de las herramientas de cada trabajador al Sr. Toribio la última semana de septiembre, cuando ya tienen DECIDIDO, como así lo afirma la Sra. Mercè Durán, más adelante, despedir al Sr. Toribio y repartir el resto del grupo en otras obras del Ajuntament... para "disimular" el accidente del lampista: el único problema que tiene... la Dirección Facultativa... no el Sr. Toribio, que es el Mensajero... pero la culpa SIEMPRE es del Mensajero... y así nos va...

Mediante carta de fecha 23/07/2010 por parte del Ajuntament de Vilanova i la Geltró y en relación ais plans Extraordinaris d'0cupació PEOL 2010 para el proyecto Millora Sanitaris EMAID, en que se comunicaba el periodo de vacaciones hasta fin de agosto y primer día de trabajo el 30/08/2010 se señalaba que caldrá que cada treballador porti el seu case, guants, protecció d'ulls i mascareta pols, aixi com les eines personals.

El Ajuntament de Vilanova i la Geltrú había verificado los siguientes pedidos:

  • Ropa de trabajo a la empresa l’amistad montesol con fecha de envío 05/08/10.
  • Botas de trabajo a la empresa Discalprin, S.L, fecha de albarán 28/07/2010.
  • Cascos, guantes, mascarillas y gafas a la empresa Metalco, fecha albarán venta 09/08/2010."

Respecto a este hecho, cabe hacer una única mención en el sentido de que, si bien es cierto que por error se incluyó la citada petición de material a los trabajadores en una comunicación que nada tenía que ver con ello, también lo es el hecho de que la empresa proporcionó todo el material de vestimenta y protección relacionado con carácter previo al inicio de los trabajos (basta con ver las fechas de los albaranes de entrega aportados), y que por tanto, la citada comunicación nunca ningún efecto en la marcha de la obra.

Patética, por no decir otro adjetivo o calificación, merece la afirmación del Ajuntament que dice, literalmente "si bien es cierto que por error se incluyó la citada petición de material a los trabajadores en una comunicación que nada tenía que ver con ello" es decir que LO QUE NO SE QUIERE QUE FIGURE, NO EXISTE. El Ajuntament NO QUIERE que exista el documento nº 12


Es decir, todo lo que no interesa que figure, figura por error... pero claro... si esto lo dice el Ajuntament... así será... Amén.

Tal como el propio testigo, Sr. Felip Gómez, puso de manifiesto en el acto del juicio, las limitaciones respecto al material que existieron en la obra, nunca condicionaron la buena marcha de la misma, sino que en todo momento se ordenó a los operarios (y entre ellos, al Sr. Toribio como capataz), que realizaran tareas para las que disponían de todo el material (hasta el punto de que, si se ponía de manifiesto la necesidad de algún material para la tarea encomendada, el propio Sr. Gómez entregaba dinero a algún operario para que fuera a adquirir el material necesario).

Parece ser, según el Ajuntament, que el Sr. Felipe Gómez, que en el Juicio AFIRMA que hace su trabajo COMO UN FAVOR, es el que FINANCIA todos los trabajos del Ajuntament... Si, en verdad es así que todo lo paga el Sr. Gómez, entonces... ¿Puede considerarse un TESTIGO imparcial el Sr. Gómez si, como afirma el Ajuntament es quien financia los gastos que ocasionan los trabajos?

El hecho probado 8 de la Sentencia establece:

"La obra no está finalizada, al despedir al Sr. Toribio la obra se quedó sin jefe de obra y se procedió a dispersar a los operarios derivándolos a otras ocupaciones."

Y así fue.

En relación a este hecho, cabe mencionar que, si bien es cierto que la obra no se encontraba acabada en la fecha del juicio, el motivo no fue el hecho de que se despidiera al Sr. Toribio, tal como parece inducirse de la literalidad del citado hecho probado, sino que, tras su despido, el resto de trabajadores siguieron prestando sus servicios en la obra durante un tiempo, y sólo después de ese tiempo (ya sin el Sr. Toribio en la obra), se decidió dispersarlos a otras ocupaciones más urgentes, y para las que estuvieran mejor preparados.

Las afirmaciones realizadas en el párrafo anterior, además de ser TOTALMENTE FALSAS, descalifican totalmente al Ajuntament. Demostración:

1) Reconoce que, a fecha de 31 de Enero (4 meses después de despedir al Sr. Toribio) las obras no han concluido (El Sr. Toribio sólo trabajó 1 mes en la obra).

2) Es TOTALMENTE FALSO que "al despedir al Sr. Toribio, el resto de trabajadores siguieron prestando sus servicios en la obra durante un tiempo". El Sr. Toribio fue despedido el martes, día 5 de Octubre. El resto de operarios "fueron despedidos" de la obra el viernes día 1 de Octubre.

3) Afirma el Ajuntament "se decidió dispersarlos a otras ocupaciones más urgentes, y para las que estuvieran mejor preparados". Sinceramente, esta afirmación es UNA TOTAL INCONGRUENCIA. Por un lado, nos dice que los trasladan a ocupaciones para las que estuvieran mejor preparados, con los que, implícitamente, los está catalogando de INCOMPETENTES o muy mal preparados y, a la vez, para REALIZAR TRABAJOS MÁS URGENTES que, en teoría necesitaría de los TRABAJADORES MÁS CUALIFICADOS... pero el Ajuntament, en un arrebato de INCOMPETENCIA INNATA, afirma que para los trabajos más urgentes... manda a los trabajadores MENOS PREPARADOS...

Señores y señoras les ruego vuelvan a leer el párrafo anterior y saquen sus PROPIAS CONCLUSIONES... pero una cosa está clara: La crisis que estamos padeciendo no viene de la nada... sino QUE ESTÁ TOTALMENTE JUSTIFICADA Y DEMOSTRADA DEL POR QUÉ LA TENEMOS.

Por tanto, no debe interpretarse el citado hecho, tal como parece ser el sentido de la Sentencia, como que la falta del Sr. Toribio en la obra, conllevó la dispersión de los operarios a otras tareas, sino que la misma fue una decisión posterior y en nada relacionada con el despido del hoy actor.

Volver a decir que el resto de trabajadores fue dispersado antes (1 de Octubre) que el despido del Sr. Toribio (5 de Octubre).

Me gusta el verbo utilizado, DISPERSAR ("la dispersión de los operarios"), y no decir que el resto del equipo fue distribuido o realojado. No, utiliza la expresión "la dispersión de los operarios" y eso se hizo para no continuar con el "mal agüero" que había traído el accidente del lampista, toda vez que totalmente previsible desde el comienzo de la obra y la desidia de la Dirección Facultativa en proporcionarnos los equipos de Protección que, por derecho, deberíamos tener, según la Ley de Protección de Riesgos Laborales. Y es que: "Los Accidentes, Se Previenen o Se Lamentan", como así ha sucedido, por obra y gracia de la Dirección Facultativa.

SEGUNDO.- SE FORMULA AL AMPARO DE LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 191.C) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, DE 7 DE ABRIL, AL OBJETO DE EXAMINAR LAS INFRACCIONES DE NORMAS SUSTANTIVAS.

Incumplimientos formales:

En cuanto al contenido material de la Sentencia impugnada, cabe hacer especial mención al quebrantamiento genérico del derecho que ostenta mi mandante a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, por haberse producido un claro caso de indefensión, habida cuenta de la, a todas luces, incorrecta valoración que de la prueba realiza la Sentencia, dicho sea con el máximo respeto y en estrictos términos de defensa. Por ello, esta parte considera infringido el artículo 24.1 de la Constitución Espanyola, que eleva a rango de derecho fundamental la tutela judicial efectiva.

En concreto, se infringe formalmente el art. 122 de la Ley de Procedimiento Laboral, al no establecerse claramente la causa de nulidad de la decisión extintiva del contrato, extremo que en ningún momento se trata á lo largo de la sentencia, limitándose ésta a realizar valoraciones subjetivas (e incompletas, tal como se verá), de las diferentes imputaciones realizadas contra el actor.

Incumplimientos materiales:

En ese sentido, la Sentencia se limita a diseccionar de forma aislada las diferentes imputaciones, considerando que las mismas no han quedado acreditadas, en base a una única de las pruebas practicadas, como es la declaración del testigo, Sr. Felip Gómez, pero sin tener en cuenta:

• Ni el Informe que el propio testigo, Sr. Felip Gómez, suscribió junto a la otra persona encargada de la obra (Sra. Josefina Pericón) en fecha 3 de noviembre de 2010, aportado como Documento 8 de esta parte.

La Sra. Josefina Pericón, responsable de Riesgos Laborales y MÁXIMA responsable de la Dirección Facultativa, NO APARECIÓ EN EL JUICIO.

El Sr. Felipe Gómez afirma, como Testigo, que no había Dirección Facultativa y su trabajo en la obra lo hacía POR UN FAVOR al Ajuntament de Vilanova.

• Ni el Informe que el actor aportó en su demanda, formando parte del Decreto por el que se acordó su despido (y reproducido en el cuerpo del Documento 3 aportado por esta parte), emitido por la Directora del Centro, Sra. Mercé Duran, donde se realizaba una exahustiva descripción de todas y cada una de las irregularidades cometidas por el Sr. Toribio en el poco tiempo que estuvo trabajando en la obra.

No sería interesante ni resolvía nada.

• Ni las diversas comunicaciones internas cruzadas entre la propia Directora del Centro y el Departamento de Recursos Humanos del Ajuntament de Vilanova i la Geltrú, incluso semanas antes de la fecha del despido del Sr. Toribio, en las que se pone de manifiesto la patenten falta de profesionalidad y rendimiento del actor para con las tareas que tenía encomendadas, y que provocaron la realización de diversas reuniones con el Sr. Toribio a fin de solucionar la problemática causada por él mismo.

La pregunta que se debería realizarse es: ¿Por qué no se despidió al Sr. Toribio antes del accidente del lampista Sergio Osvaldo Haffner? Porque el accidente DEMOSTRÓ la NEGLIGENCIA de la Dirección Facultativa y había que buscar un "chivo expiatorio".

Véase, en tal sentido:

Documento 4: Correo Electrónico de fecha 15 de octubre, remitido por la directora del Centro donde se estaban realizando las obras a un miembro del departamento de Recursos Humanos en el que se le hacía llegar un formulario de seguimiento del Sr. Toribio con calificaciones insuficientes (la puntuación más baja posible, 1 sobre 5), en aspectos actitudinales, conductuales y de relación con el grupo (con la única excepción de la puntualidad), cognitivos y, lo que resultaba más paradójico, de habilidades profesionales.

La misma pregunta anterior: ¿Por qué no se despidió al Sr. Toribio antes del accidente del lampista Sergio Osvaldo Haffner?

Documento 5: Cadena de Correos Electrónicos de fecha 21 de septiembre, en el que se convoca una reunión interna previa a la reunión con el propio Sr. Toribio, a efectos de tratar la problemática existente.

El día 21 de septiembre fue el día del accidente de Sergio Osvaldo Haffner... Después del accidente del lampista me cita la Sra. Mercè Duran para el día siguiente en Recursos Humanos de la calle Habana... ¿La problemática existente es el accidente laboral? Pues parece (estratégicamente) que no

Documento 6: Correo Electrónico, de fecha 21 de septiembre, remitido por la directora del Centro donde se estaban realizando las obras, Sra. Mercé Duran, a dos miembros del departamento de Recursos Humanos del Ajuntament en el que textualmente dice:

"La dirección facultativa de la obra y la dirección de la escuela, SE PLANTAN!
Ayer Fina le dio al encargado los detalles para instalar el pladur, esta mañana no están haciendo nada, porque el encargado los ha perdido. Ara tengo que ir a la escuela de música hasta las once y media, después te llamaré, creo que tenemos que citar inmediatamente a este Sr. Toribio y despedirlo".

Curiosamente el día 21 de septiembre fue el día del accidente de Sergio Osvaldo Haffner... o sea que se accidenta el lampista, lo mandan al Hospital y la dirección facultativa de la obra y la dirección de la escuela SE PLANTAN porque el Sr. Toribio ha perdido los detalles para instalar pladur. ¿Y en qué se basan para decir que el Sr. Toribio ha perdido los detalles para montar pladur? Además, ¿Para qué los necesita el Sr. Toribio si sabe montar pladur? Ahora si, después del accidente del lampista hay que DESPEDIR al Sr. Toribio... por si acaso...

Documento 7: Correo Electrónico de fecha 15 de septiembre (es decir, sólo quince días después del inicio de los trabajos efectivos en la obra), en el que la Directora del Centro pone de manifiesto a la encargada de Recursos Humanos que el Sr. Toribio "no atiende a las indicaciones que se le hacen desde la dirección de obra", así como se pone de manifiesto que una semana antes (es decir, durante la primera semana de trabajos), la propia Directora de la Escuela tuvo que mantener una conversación con el hoy actor para "recordarle sus obligaciones", expresando en ese mail el nulo seguimiento de sus indicaciones con una expresión tan prosaica como directa ("no m'ha fet ni "p***o cas").

Recordemos que el Sr. Toribio se niega a trabajar con la responsabilidad de Jefe de obra al no proporcionar la Dirección de Obra los EPI's correspondientes y necesarios para poder trabajar como dicta la Ley, a lo que la Dirección Facultativa cesa al Sr. Toribio en sus funciones de velar por la seguridad de la obra que asume personalmente la Sra. Josefina Pericón como responsable de Riesgos Laborales y de la Dirección Facultativa.

Llama poderosamente la atención las expresiones utilizadas por la Cap d'Estudis de todas las Escuelas de Vilanova al comunicarse con la encargada de Recursos Humanos del Ajuntament de Vilanova, y decirle que "no m'ha fet ni puto cas".. y mi pregunta es ¿Este es el tipo de Protocolo de Actuación y Comunicación que utilizan LOS GRANDES PERSONAJES que dirigen y gestionan las importantes áreas culturales como son la Cap d'Estudis de totes les Escoles de Vilanova y la encargada de Recursos Humanos del excelentísimo Ajuntament de Vilanova?

Repito: "no m'ha fet ni puto cas" es el Protocolo de Comunicación de las Áreas de Cultura del Ajuntament de Vilanova.

Pues bien, de todos estos documentos, tan directos como clarificadores de que la actitud del Sr. Toribio estaba fuera de los mínimos exigibles a un capataz de obra (ya no solo por sus carencias técnicas sino, sobretodo y lo que es más grave, por la indolencia y nula responsabilidad que mostraba en el desarrollo de sus tareas), no se hace ni una sola referencia en toda la Sentencia, en clara muestra de que dichas comunicaciones no han sido tenidas en cuenta por Su Señoría a la hora de valorar la situación existente en la obra y que, a la postre, provocaron el despido disciplinario del actor.

Seguramente esos documentos demostrarían toda lo contrario.

Asimismo, la Sentencia incurre en errores como pueden ser el de poner de manifiesto (pág. 7/9), que "no se aportan ni los partes de trabajo que se señalan defectuosamente realizados, ni los informes o partes de salida de los trabajadores que se señalan ni que existiera accidente de trabajo en la fecha que se indica en las circunstancias que se indican en cuanto a soporte material de las afirmaciones que se vierten pero tampoco los demás extremos que se citan por ningún otro medio de prueba centrados en los concretos días en que se indica que ocurrió la acción que se imputa al trabajador".

Pues bien, respecto a estos puntos, cabe mencionar:

• Los partes de trabajo realizados por el Sr. Toribio, asi como los de salida del resto de trabajadores, no se aportaron por una cuestión de economía procesal y para no colapsar de documentación un expediente que, por su propia naturaleza administrativa, ya es especialmente farragoso (basta imaginar la cantidad de partes diarios existentes durante los meses de realización de la obra, para cada uno de los trabajadores). Pese a ello, se contó con la manifestación mediante informe de la Directora de la Escuela (Sra. Mercé Duran), con la manifestación del propio Sr. Felip Gómez en su testifical en el acto del juicio y, sobre todo, no fue objeto de oposición por parte de la actora, dando por buena la valoración realizada de dichos partes.

¿Y no aportar esos documentos supone un error de la Juez Instructor?

La parte actora no dio por válida ninguna de las acusaciones realizadas a base de mentiras e invenciones del excelentísimo Ajuntament de Vilanova.

• En cuanto a que no conste el accidente de trabajo puesto de manifiesto, del Sr. Haffner, por caer de una escalera, fue el propio actor quien, en el acto del juicio, aportó una denuncia realizada por él mismo a Inspección de Trabajo por ese mismo hecho. Por tanto, no es discutida la existencia del citado accidente en la fecha mencionada, siéndolo únicamente el hecho de si el Sr. Toribio, como capataz de la obra, debía haber permitido que uno de sus operarios realizara maniobras peligrosas sobre una escalera sin la ayuda de ningún otro operario. Dicha cuestión, tal como se puso de manifiesto en el propio acto del juicio, no puede ser objeto del presente procedimiento, pero sí da clara muestra de la actitud y el compromiso del Sr. Toribio para con las tareas que tenia encomendadas.

Al Ajuntament no le interesa nada hablar sobre el accidente del Sr. Haffner. Dicho accidente fue debido a la falta de medidas de seguridad de la Dirección Facultativa de la Sra. Josefina Pericón. Por eso puso una denuncia el Sr. Toribio a Inspección de Trabajo.

• Por último, en cuanto a la manifestación genérica respecto a la falta de "soporte material de las afirmaciones que se vierten pero tampoco los demás extremos que se citan por ningún otro medio de prueba centrados en los concretos días en que se indica que ocurrió la acción que se imputa al trabajador", debemos remitirnos a lo establecido en el punto anterior, en el sentido de que la Sentencia no ha valorado la multitud de pruebas practicadas en juicio (los dos Informes aportados, la evaluación de los trabajos realizados por el Sr. Toribio, o las múltiples comunicaciones internas expresivas de la mala marcha de los trabajos por culpa imputable al actor, así como de las diversas reuniones mantenidas con éste a- los efectos de intentar enmendar sus continuos errores, reclamándole una mayor atención).

Porque nada de eso es cierto.

Por último, cabe mencionar la referencia que realiza la Sentencia en cuanto a que la categoría profesional de Jefe de Obra del actor fue unilateralmente decidida por el Ajuntament de Vilanova i la Geltrú. En ese sentido, la Sentencia establece:

"En cuanto a que fuera Jefe de obra, es esa la categoría profesional que consta en su contrato y por ello la que decidió la contratante Ajuntament de Vilanova i la Geltrú".

De dicha manifestación parece desprenderse que la categoría profesional del actor y las tareas a realizar en base a ella no debe vincularle a él por cuanto se trata de una decisión unilateral de la empresa contratante. Pues bien, nada más lejos de la realidad. Dicha interpretación resulta apartada de la realidad de la contratación laboral, puesto que el Ajuntament de Vilanova i la Geltrú decidió contratar a un operario con el cargo de Jefe de Obra en base a un Curriculum Vitae y una supuesta experiencia en las tareas a realizar que, a la postre, ha resultado no ostentar (bien por haber incurrido en falsedad a la hora de determinar sus antecedentes laborales, bien porque en anteriores empresas no llevó a cabo las tareas para las que fue contratado en el Ajuntament de Vilanova i la Geltrú, o bien por la falta de interés del Sr. Toribio en aplicar sus conocimientos en la obra). En cualquier caso, no resulta imputable a mi mandante el hecho de que decidiera que la persona que, inicialmente, parecía cumplir con los requisitos necesarios para llevar a cabo las tareas, fuera Jefe de Obra.

Cabe mencionar, y no debe olvidarse, el hecho de que el Sr. Toribio fue contratado en base a un Plan Extraordinario de Ocupación Local, cuyo funcionamiento desvincula al Ajuntament de cualquier capacidad decisiva en cuanto a la persona concreta para ocupar el cargo solicitado. Es decir, el Ajuntament de Vilanova i la Geltrú se limita a solicitar un determinado perfil profesional, y es el Instituto Nacional de Empleo quien, de entre sus listas, facilita el candidato concreto al Ajuntament.

Esto es TOTALMENTE FALSO. El Proceso de selección es a través de un filtrado de candidatos y posterior entrevista de trabajo con Funcionarios del Ajuntament. Esta técnica utilizada por el Ajuntament es muy utilizada en el mundo empresarial cuando uno quiere escaquearse de cualquier compromiso y recibe el nombre de "Culpar de todo al muerto", que la culpa es el muerto porque YA no puede decir nada... en este caso habría que preguntar al Instituto Nacional de Empleo, qué dice de eso y todavía más a la Comunidad Económica Europea cuando el Ajuntament de Vilanova se ríe de ella diciéndole que el Ajuntament de Vilanova no paga un duro y todo corre a cargo de la Comunidad Europea. Además habrá que preguntarle al Instituto Nacional de Empleo y a los Sindicatos qué les parece que POR DOS VECES, el Ajuntament de Vilanova, AFIRMA EN SEDE JUDICIAL que DAR TRABAJO A LOS TRABAJADORES EN PARO ES UNA OBRA DE CARIDAD.

Pero independientemente de ello, lo único cierto es que, finalmente, fue el Sr. Toribio quien asumió las tareas para las que fue contratado, y ha quedado sobradamente acreditado, tanto por la dirección de la obra, como por el resto de personas que hacían el seguimiento (tanto la directora de la Escuela de Música donde se situaban las obras como los miembros de Recursos Humanos), que ni estaba capacitado para llevarlas a cabo, ni tampoco tenía interés alguno en hacerlo.

Queda TOTALMENTE DEMOSTRADO que el que formula este RECURSO no tiene NINGÚN CONOCIMIENTO (por no decir lo que diría la Sra. Mercè Durán, según los Protocolos de Comunicación de las áreas de Cultura del Ajuntament de Vilanova) al situar las obras donde trabajaba el Sr. Toribio en la Escuela de Música cuando no fue así sino en la Escuela de Arte y Diseño (EMAID). Cada vez parece este Recurso más absurdo y malvado... al estar TODO LLENO de MENTIRAS DEMOSTRADAS por el Sr. Toribio.

Todo ello, viene refrendado por dos de los hechos que la propia Sentencia considera probados, como mero botón de muestra, cuales son:

• "9.- El primer día se entregó al Sr. Toribio una copia entera del Proyecto -planos, memorias, documentación técnica- y ese mismo día se perdieron (...)".

Eso es MENTIRA como ya se ha dicho antes. Si el propio Sr. Felipe Gómez afirma el día del Juicio que no estuvo los primeros días en el EMAID... ¿Qué puede decir, con legitimidad, de lo que allí ocurrió la primera semana? NADA.

• "11.- El actor recibió la orden de homogeneizar el suelo que se le dio pero la llevó a cabo de forma distinta a la indicada, y solo en parte".

Esa es una afirmación gratuita de la Dirección Facultativa y NO CONTRASTADA. A mí, NADIE me ha preguntado NADA y a NADIE le interesa que yo hable. NADA ME HAN DEJADO DECIR. NI EN EL JUICIO! Yo, la única persona QUE LE INTERESA SABER LA VERDAD.

• "12.- El Sr. Toribio acudía a las reuniones en las que se impartían órdenes de trabajo pero no participaba de forma activa en las conversaciones. El equipo técnico evaluó que o no entendía o no comprendía las órdenes que se le daban y tomó la iniciativa de indicar personalizadamente a cada trabajador de forma directa el trabajo a realizar".

¿De qué reuniones habla? Sólo hubo una reunión el día 22 de Septiembre, precisamente el día después del accidente del lampista.

Dichos hechos probados son suficientemente aclaradores de la falta de interés del trabajador, de su voluntad clara y deliberada de desobediencia, y de la mala praxis del actor, que decidió convertirse en una remora para la obra, consiguiendo la unanimidad de todos los implicados en la obra, en el sentido de que estaba prestando unos servicios absolutamente deficientes, haciendo de la desidia y el desinterés su modo de afrontar las tareas encomendadas.

Estas son afirmaciones totalmente gratuitas y NO CONTRASTADAS. A mi nadie me ha preguntado NADA. ¿Todo lo que diga el Ajuntament va a misa por la cara? Si es así, esto tiene un nombre: TOTALITARISMO y FASCISMO.

Por ello, no pueden compartirse las manifestaciones de la Sentencia relativas a que no consta acreditada la "disminución voluntaria y continuada del rendimiento" ni la "indisciplina o desobediencia" del actor en el cumplimiento de sus tareas, siendo directamente vulnerados los artículos 54 y ss. RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el art. 65.2.f) del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, comprensivos todos ellos de la tipificación adecuada de las faltas imputadas al Sr. Toribio, y que justifican su despido por parte del Ajuntament de Vilanova i la Geltrú.

¿Y cómo lo demuestran ellos? ¿Con el video del trabajo del día 31 de Agosto que figura en AUTOS?

ULTIMA.- CONCLUSIONES

Así, en cuanto a los hechos imputados al actor, y que la Sentencia ha considerado no acreditados, recogidos en el Fundamento de Derecho 2 de la misma:

1) Pérdida de copia del Proyecto el 02 de septiembre: Ha quedado acreditado por toda la documentación aportada, por la testifical del Sr. Gómez en juicio, e incluso ha sido reconocido como hecho probado por la Sentencia.

Éste y los siguientes puntos ya han sido contestados anteriormente..

2) Pérdida de Planos el 7 u 8 de septiembre: Ha quedado acreditado, igual que el punto anterior, y reconocido asimismo por la Sentencia como hecho probado.

3) Incumplimiento de la orden sobre la pavimentación usando una técnica incorrecta y también de la reparación de ello: Ha quedado acreditado por los dos Informes aportados (el del Sr. Gómez y la Sra. Pericón, y el de la Sra. Mercé Duran), de la testifical del propio Sr. Gómez en juicio, así como, en abstracto, de los diversos mails internos cruzados con el departamento de personal a efectos de manifestar la falta de obediencia del Sr. Toribio a las órdenes encomendadas.

4) Permitir que el material quedara el 6 de septiembre en la calle: Ha quedado, asimismo acreditador por los dos Informes aportados, así como por la testifical del propio Sr. Gómez en juicio, que manifestó haber tenido que entrar él directamente el material para ponerlo a cubierto.

5) Enlentecer el ritmo de la obra: Ha quedado acreditado Ha quedado acreditado por los dos Informes aportados, por la testifical del propio Sr. Gómez en juicio, así como por los diversos mails internos cruzados con el departamento de personal a efectos de manifestar la falta de obediencia del Sr. Toribio a las órdenes encomendadas.

6) Realización de partes del trabajo realizado reproduciendo el mismo texto en todos ellos o en su mayoría o con trabajos no realizados: La acreditación de este punto lo ha sido mediante la testifical del citado testigo, así como mediante la realización del Informe de la Sra. Mercé Duran, que justificó el despido del trabajador, sin que haya sido objeto de debate específico en el acto del juicio por parte del Sr. Toribio.

7) Encontrar el almacén de material cerrado por dentro el 9 de septiembre: En cuanto a este punto, ha quedado probado con los dos Informes aportados, así como por las manifestaciones del Sr. Gómez, que fue la persona que encontró al Sr. Toribio encerrado, en el acto del juicio.

8) No participar en las reuniones diarias con la dirección facultativa para impartir las indicaciones diariamente: Ha quedado acreditado hasta el punto que la propia Sentencia recurrida lo establece como Hecho Probado número 12.

9) Entrar dentro de las clases a lo largo de la jornada escolar para solicitar cosas intrascendentes a la dirección facultativa: Acreditado, asimismo, en base al Informe justificativo del despido del Sr. Toribio, así como por las propias manifestaciones del Sr. Gómez en el acto del juicio.

10) Permitir entradas y salidas de operarios del trabajo sin permiso: Han quedado acreditados por el ya citado Informe de la Sra. Mercé Duran, que gestionaba las cuestiones de personal junto con Recursos Humanos, por el testigo, Sr. Gómez y, asimismo, por el Documento 7, que establece que uno de los trabajadores no venía a trabajar y, sin embargo, fichaban en su nombre, sin oposición del Sr. Toribio.

Este punto es TOTALMENTE NOVEDOSO y nada se había dicho ni en ningún documento PRESENTADO ni tampoco en el Juicio. Mi pregunta es ¿Por qué ahora y sin venir a cuento "lo lanzan"?

El Ajuntament dice:

1) Que uno de los trabajadores (sin decir quien) no venía a trabajar.

2) Que fichaban en su nombre (y no dice quien fichaba por él, ni si era uno o varios)

3) Que TODO se hacía sin la oposición del Sr. Toribio.

NADIE del grupo, excepto el Sr. Haffner que fue apercibido de una posible sanción de 29 días del sueldo, fue amonestado ni despedido.

¿En qué se basan para decir que TODO ESO se hacía SIN OPOSICIÓN del Sr. Toribio? Esa afirmación es TOTALMENTE GRATUITA.

Les voy a explicar LAS CONCLUSIONES del Ajuntament de una manera lógica.

1) El Trabajador, Sr. A (que no es el Sr. Toribio) no va a trabajar.

2) El/Los Trabajador/es, Sr. B, Sr. C. fichan en nombre del Sr. A (Ni B ni C son el Sr. Toribio)

COROLARIO: La CULPA DE TODO es del Sr. Toribio. (Con la Lógica aplastante del Ajuntament de Vilanova)

Señores, sin haber NUNCA antes mencionado NADA referente a esto les voy a DEMOSTRAR lo siguiente:

Con la anterior AFIRMACIÓN del Ajuntament de Vilanova, el excelentísimo Ajuntament de Vilanova se convierte en EL CAMPEÓN DE LOS BRINDIS AL SOL.

11) Dejar solo al Sr. Haffner en lo alto de una escalera el 21/09 y al final el mismo cayó: Lo ha acreditado el propio actor aportando una denuncia ante Inspección de Trabajo contra el Ajuntament de Vilanova, en el acto del juicio, denunciando esos mismos hechos.

El Accidente del Sr. Haffner es EL FONDO DEL ASUNTO del que SOLO el Sr. Toribio QUIERE HABLAR. Nadie absolutamente NADIE quiere hablar. Ni Inspección de Trabajo. ¿Por qué será?

Asimismo, hay un común denominador en todos estos hechos, como es la desidia y desinterés continuos del Sr. Toribio para con las tareas encomendadas, que ha quedado acreditada:

• Informe de fecha 22 de septiembre de 2010, emitido por la Sra. Mercé Duran (Cap de les Escoles Municipals). Incluido en el Documento 3 aportado por esta parte.

Desconozco tal Informe. Nadie me lo han hecho llegar.

• Informe de fecha 3 de noviembre de 2010, emitido por la Sra. Fina Pericón y el Sr. Felip Gómez (que llevaban a cabo la dirección del proyecto y eran los mandos del Sr. Toribio en la obra). Documento 8 aportado por esta parte.

El 3 de Noviembre el Sr. Toribio llevaba ya 1 mes despedido. El despido fue, recordemos, el 5 de Octubre. Además NADIE me ha hecho llegar, y desconozco, por tanto, todos esos documentos que mencionan.

• Correos electrónicos remitidos entre la Sra. Mercé Duran y diversas personas del Departamento de Recursos Humanos. Documentos 5 a 7 aportados por esta parte.

Desconozco tales documentos. El Ajuntament de Vilanova presenta TODA ESTA DOCUMENTACIÓN solamente al JUZGADO. Nos la NIEGA a Nosotros. ¿Qué podemos decir de ACUSACIONES que nos hacen pero que NOS IMPIDEN VER? Pues nada. Ahora bien, si el Excelentísimo Ajuntament de Vilanova LO DICE, PUES SERÁ ASÍ. Esto es un acto de FE. Creer en Dios porque Él lo dice. Y punto y final.

• Formulario de Evaluación del Sr. Toribio. Incluido en el Documento 4 aportado por esta parte.

Desconocido porque, como digo antes el Ajuntament NO NOS DA TRASLADO de tal información. No quiere.

• Testifical del Sr. Felip Gómez, superior del Sr. Toribio en la obra.

Hay que ver el VIDEO del JUICIO del 31 de Enero. IMPRESCINDIBLE.

Y en virtud de ello,

SOLICITO

Que se tenga por presentado este escrito, y por interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO DE SUPLICACIÓN del AJUNTAMENT DE VILANOVA I LA GELTRÚ contra la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2011, notificada a esta parte en fecha 14 de marzo de 2011, y dictada por este juzgado y se acuerde de conformidad, declarando la REVOCACIÓN TOTAL DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA.

OTROSÍ DIGO; Que se tenga, a efectos de notificaciones, como domicilio profesional del abajo firmante el siguiente:

FERMÍN ORTEGA VÁZQUEZ
Col. 31.694 ICAB

Ajuntament de Vilanova i la Geltrú.
C de l’Havana, 18 bis
08800 Vilanova i la Geltrú (Barcelona)

A Vilanova i la Geltrú, en data 16 de mayo de 2011

Fermín Ortega
Advocat (Col. 31.694 ICAB)