¿Qué se puede hacer tras un Archivo Provisional de unas Amenazas? Ayuda ciudadana
Procedimiento DILIGENCIAS PREVIAS No 734/2011
AUTO
En Vilanova i la Geltrú, catorce e junio de dos mil once
HECHOS
PRIMERO. Que las presentes diligencias se incoadas en virtud de los hechos contenidos en el anterior atestado, desconociéndose la identidad del autor o autores del hecho referido.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Examinada la naturaleza y las esenciales circunstancias de los hechos anteriormente referidos procede, en primer lugar, de conformidad con lo establecido en el Art.774 de la L.E. Criminal incoar Diligencias Previas, registrándolo en el Libro de los de su clase y al mismo tiempo conforme al art. 779-1-1 de la L.E. Criminal, en el caso de que el Juez considere que, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo, todo ello en relación con el art. 641-2 de la L.E.Cr. .
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO la incoación de las oportunas Diligencias Previas y al mismo tiempo y, sin más trámites, acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO de las presentes actuaciones
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personadas.
Contra la presente resolución caben los recursos previstos en el art. 766 L.E.Cr.
Así lo acuerda, manda y firma, Doña Lucia González Azpiazu Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción no 4 de Vilanova i la Geltrú.
DILIGENCIA : Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.
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